Progenitor en prisión: ¿Qué sucede con la pensión alimenticia de los hijos?

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No cabe en duda que la colaboración y el cuidado de los padres son factores de suma importancia establecidos por la ley, tanto en la convivencia con la pareja como después de una separación o del divorcio.

En todos estos vídeos puede obtener una información más detallada sobre Derecho Penal y Divorcios

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Sin importar quién quede a cargo de los hijos menores de edad, los padres deben cumplir, respetar y acatar las obligaciones y los deberes, como, por ejemplo, entre algunos otros, la pensión alimenticia del menor.

Esta pensión no abarca únicamente la alimentación del menor, sino también la vestimenta, los gastos escolares, la atención médica y demás. Para los casos en los que alguno de los dos padres se encuentre bajo prisión, el Tribunal Supremo ha determinado una medida, con la cual se establece que la privación de libertad de alguno de los dos padres, no resulta suficiente para negarse al pago de la pensión de alimentos.

La obligación de pagar esta pensión a los hijos menores no desaparece por el hecho de que el progenitor que deba prestarla haya ingresado a una prisión, por lo que, aunque no se encuentre trabajando y haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio.

¿Existe alguna excepción?

La única excepción en estos casos se presenta cuando el progenitor apresado demuestre que carece de los recursos económicos como para pagar la pensión de alimentos.

Tribunal Supremo: la ley sobre la pensión alimenticia del progenitor en prisión

El ingreso de una persona a una cárcel no siempre impide su continuidad laboral, puesto que los centros penitenciarios ofrecen talleres pagos para los aprisionados, por lo establecido en el art. 25.2 de la CE: “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma (…), tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social…”

En este sentido, el Alto Tribunal afirma que la obligación de pagar la pensión de alimentos “es una de las mayores muestras de contenido ético en el ordenamiento jurídico”, siendo uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad del menor y que alcanzan el rango constitucional.

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