Las bonificaciones de la seguridad social deben registrarse muy bien en la contabilidad de todas las empresas, inclusive las Pymes que tengan 50 empleados o más y no solo las más grandes. Pero el proceso puede ser confuso porque se da pie a interpretaciones y ajustes contextuales.
Por eso, es importante tener claro cómo contabilizar las bonificaciones de la seguridad social a fin de no tener problemas y recibir multas. En este post te lo explicaremos abarcando los principios fundamentales y las normativas vigentes.
¿Qué son las bonificaciones de la seguridad social?
Lo primero es entender qué abarca las bonificaciones de la seguridad social para poder darles el tratamiento contable apropiado.
Entre los recursos a los que se puede recurrir para cubrir los deberes ante la seguridad social por los empleados, el ERTE es el más usado.
Se trata de un documento en el que las empresas solicitan subsidios y prestaciones para sus empleados cuando estas no pueden cubrirlas por razones de fuerza mayor. Así que no se trata de un apoyo para aligerar las responsabilidades sociales de las empresas para proteger su patrimonio mientras sí tienen cómo cubrirlas por sí mismas.
¿Cómo están contempladas en el ICAC?
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) trata las bonificaciones como subvenciones en general, aunque sí hace una diferenciación de la motivación de estas, es decir, si son para personal investigador o por cursos de formación para los trabajadores.
Sin embargo, lo que realmente importa es la cuantía del importe, ya que si este es “significativo” debe contabilizarse como una subvención y ser registrada como un ingreso, pero si el monto es poco “significativo” se puede contabilizar en el subgrupo 64.
Este último corresponde a los gastos del personal, lo que abarca las retribuciones a los empleados sin importar las razones del pago. Aquí también se especifican las cuotas ante la seguridad social y los demás gastos por responsabilidades sociales.
Todo esto solo aplica en los casos de formación para los trabajadores, ya que para el personal investigador se deben contabilizar cada mes y tienen un porcentaje del 40% ya estipulado e invariable.
Consideración durante el Covid-19
Debido a la pandemia del Covid-19, muchas empresas han recurrido al ERTE, y el ICAC reconoce esta medida durante todo el periodo que la contingencia médica dure. Es por eso por lo que ha establecido que continúe el devengo del pago que corresponde a la empresa respecto a la seguridad social si esta ha recurrido al ERTE.
También, se obliga a la empresa a registrar como ingreso la subvención que recibe en el subgrupo 74; además, debe admitir los cargos cuando las cantidades sean, según el principio de importancia, poco significativas.